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La censura teatral en democracia y otras censuras

Juan A. Ríos Carratalá

Página 2

Una Transición contradictoria

El historiador de la cultura sabe que un mismo fenómeno cambia sus apariencias y recibe distintas denominaciones a lo largo del tiempo. También puede pasar de contar con un respaldo oficial y administrativo a mostrarse de forma tan solapada como efectiva. Incluso, cuando su existencia con la denominación de origen provoca vergüenza o rechazo en sectores mayoritarios, ese mismo fenómeno se transmuta a la búsqueda de nuevas estrategias para neutralizar cualquier oposición y ajustarse a la evolución de los tiempos.

La censura es un buen ejemplo. El franquismo la utilizó desde el principio hasta el final del régimen como uno de sus instrumentos de control y represión. La obviedad apenas merece una explicación basada en una bibliografía presente en estas mismas páginas. No obstante, cabe reflexionar acerca de si la censura desapareció con la aprobación de la Constitución de 1978, que en su artículo 20 consagró la libertad de expresión. La respuesta, aunque sea otra obviedad por la tozudez de los hechos, es negativa, salvo que creamos en los milagros tan infrecuentes en términos históricos. Tampoco se dieron en la Transición, a pesar de los imaginativos relatos acerca de la misma.

Un tiempo de transición es, por definición, un tiempo de contradicciones agudizadas por la intensidad y la rapidez de los cambios que comporta. Estos procesos históricos no son uniformes hasta el punto de impregnar la totalidad de una sociedad y, desde luego, su ritmo de implantación varía según los colectivos o los ámbitos examinados. La circunstancia se agrava cuando el cambio se concreta en su máxima expresión legislativa, la citada Constitución de 1978, sin haber desmontado buena parte del aparato legal que sostenía la anterior etapa histórica y, sobre todo, contando con los servicios de quienes defendían aquella legalidad preconstitucional de manera contumaz.

Así, entre otras consecuencias paralelas en términos de contradicciones, la libertad de expresión consagrada constitucionalmente debió abrirse camino en un período histórico donde pervivía una legislación contraria a la misma. Al menos, capaz de cuestionarla de acuerdo con los restrictivos criterios de una judicatura que, sin ninguna depuración, pasó de servir al franquismo a sostener la incipiente democracia. La historia de lo sucedido con la mayoría de los miembros del Tribunal de Orden Público el 4 de enero de 1977, convertidos en jueces de la democracia con destino en la Audiencia Nacional al día siguiente de la disolución del órgano represivo, merece un recuerdo para evitar los relatos ingenuos.

A partir de 1978, ya nadie se presentó en público como censor y el pasado de quienes lo fueron quedó en el limbo de los destinos en la administración que ni siquiera merecen la curiosidad de los historiadores. Las razones son obvias, pero –salvo en casos puntuales de los primeros años– tampoco se daba esa circunstancia de lo públicamente reconocido durante el franquismo. La práctica de la censura oficial al servicio de la dictadura siempre procuró la discreción y el eufemismo nominal más allá de los círculos férreamente identificados con el régimen del general Franco.

Una vez en democracia y sin un explícito respaldo legal, ese propósito necesitado del disimulo se convirtió en un imperativo resuelto con la ayuda de una legislación todavía deudora de la etapa anterior. Las prohibiciones o las multas relacionadas con “escándalos públicos” durante las representaciones, las sentencias condenatorias tanto en la jurisdicción civil como la militar, las cancelaciones por orden de la autoridad gubernativa… persistieron en el ámbito de las artes escénicas tras la aprobación de la Constitución. Sus responsables utilizaron los resortes de una legislación preconstitucional cuya aplicación dependía de la mentalidad, igualmente preconstitucional, de un importante sector de la judicatura. Ante lo inevitable de la llegada de la democracia, este reducto del “búnker” intentó limitarla hasta en un derecho fundamental como es la libertad de expresión y de creación. El azar de tropezar con un juez acorde con la evolución de los tiempos u otro involucionista era decisorio en este sentido. Las anécdotas al respecto abundan en la hemeroteca, pero los censores con toga nunca actuaron en nombre de la censura, que incluso era negada por quienes la practicaban con voluntad entusiasta para limitar o cuestionar el cambio histórico de la Transición.

Al cabo de los años, las muestras de ingenuidad resultan entrañables cuando expresan un deseo pronto traicionado por la persistencia de los hechos. El País, a partir de lo aprobado el día anterior en un consejo de ministros presidido por Adolfo Suárez (Fig. 1), publicó un titular cuyo optimismo parece candoroso por su confianza en lo estipulado gracias a un decreto o una ley: “Desaparece totalmente la censura teatral y de espectáculos” (28.1.1978).

Las propias páginas del periódico dirigido por Juan Luis Cebrián prueban la falsedad del titular. Los censores, aparte de su voluntad de ofendidos por los más variados motivos, disponían de un arsenal legal que perduró hasta ser neutralizado a finales de los ochenta. Esta evidencia comprobable gracias a la hemeroteca ha sido obviada por los relatos oficiosos de la Transición. Sus autores siempre subrayan la importancia de los logros legislativos, como si implicaran el automatismo de los cambios efectivos en la realidad, o los muestran a modo de concesiones de un destino preconcebido por “el gran timonel”. En cualquier caso, esos relatos ignoran o minusvaloran los obstáculos que debieron superar quienes protagonizaron, con su empeño arriesgado, la concreción de esos mismos logros legislativos.

Los ejemplos de ese empeño abundan más allá de los casos mejor conocidos por su repercusión pública: el consejo de guerra de Els Joglars cuando ya se habían celebrado las primeras elecciones democráticas, el procesamiento de Pilar Miró a raíz del frustrado estreno de El crimen de Cuenca (1980), los atentados terroristas contra medios de comunicación como El País o El Papus, el secuestro judicial o gubernativo de películas como Rocío (1980), de Fernando Ruiz Vergara, y publicaciones –la lista de las mismas es larga–, el procesamiento de grupos musicales (Las Vulpes) y teatrales (Els Joglars) por el delito de escándalo u ofensa de los sentimientos religiosos supuestamente cometido en sus actuaciones… (Fig. 2).

La enumeración de esos casos con repercusión mediática se podría alargar durante varios párrafos. A la vista de la investigación realizada, la lista es lo suficientemente representativa como para desechar el fruto de lo anecdótico o accidental. Ofendidos y censores. La lucha por la libertad de expresión (1975-1984) (Sevilla, Renacimiento-UA, 2022) surgió de la experiencia de haber sufrido en la primavera de 2019 un intento de censura en unos trabajos académicos. A partir de una situación capaz de retrotraerme a la juventud vivida en la Transición, analicé estos conflictos relacionados con la libertad de expresión y creación artística por su incuestionable importancia a la par que repercusión pública. También procuré ir más allá a la búsqueda de unos protagonistas a menudo olvidados de esa lucha que tuvo concreciones inesperadas e inclasificables. Al menos, de acuerdo con las restrictivas pautas establecidas en los estudios culturales de nuestras universidades.

El relato progresista o de izquierdas acerca de la Transición ha compartido con el oficialista la voluntad de orillar determinadas manifestaciones culturales de la época. Y no fueron precisamente las menos significativas desde un punto de visto sociológico. Así, la lucha por la libertad de expresión en apariencia solo fue protagonizada por representantes de posturas más o menos afines con la citada ideología, a la par que ejemplos de una cultura sujeta al canon progresista. La realidad histórica, qué duda cabe, no respondía a esa selección retrospectiva en aras de la coherencia o uniformidad de un relato alternativo al oficial.

Los ejemplos recordados o analizados en Ofendidos y censores parten de una búsqueda más propia del historiador que del relator en nombre de la memoria. Los resultados permiten conocer una lucha por la libertad de expresión con protagonistas nunca reivindicados hasta fechas recientes, cuando han surgido iniciativas periodísticas, cinematográficas y académicas promovidas por quienes no vivieron en primera persona aquella época. Un ejemplo llamativo entre otros muchos del omnipresente “destape” de la época es el protagonizado por Susana Estrada, cuya presencia en una monografía universitaria merece una justificación sin necesidad de acudir a una fotografía para ilustrarla.

La musa del destape siempre ha sido una mujer con argumentos para el debate, pero nunca teorizó sobre la libertad de expresión. Ni siquiera en sus consultorios sexuales, por cuya publicación fue demandada en reiteradas ocasiones. La posibilidad de escribir con osadía rompía los esquemas de quienes suponen que las rubias agraciadas son, por definición, tontas. La polifacética Susana Estrada aunó las recomendaciones basadas en la propia experiencia con la práctica en los escenarios de numerosos locales de la época (discotecas, salas de fiesta, cafés teatro…), donde triunfó de manera abrumadora (Fig. 3). Así, sin una defensa más allá de la procurada por sus propios medios económicos, la musa acumuló con sus espectáculos en vivo más procesos judiciales que nadie relacionado con ese ambiente transgresor. El motivo siempre era el socorrido “escándalo público”, que tanto limitó la libertad de expresión y creativa, aparte de justificar multas, acosos y hasta agresiones físicas.