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La censura franquista aplicada a las representaciones de obras teatrales hernandianas

Aitor Larrabide

Página 4

Los hijos de la piedra (1967-1970) (Fig. 19)

Grupo de Alumnos de la Escuela Superior de Arte Dramático de Madrid (1967)

 Clemente Aparicio Martín, como representante de Grupos de Alumnos de la Escuela Superior de Arte Dramático de Madrid, solicita el 9 de marzo de 1967 “la autorización que exige la Orden del Ministerio de Información y Turismo de 16 de febrero de 1963 para representar la obra titulada Los hijos de la piedra”. La fecha prevista para la representación era abril de ese mismo año, bajo la dirección del solicitante, en el teatro de la Escuela. Según se indica al dorso de la instancia, “Se trata de obra de cámara. Decorador: alumnos de decoración. Figurinista: alumnos. Músico: alumnos”. Se acompaña una sinopsis argumental:

En un pueblo minero muere el protector, amado por los ciudadanos, y le sucede un familiar despótico, que hace olvidar a los ciudadanos la buena fama del anterior dueño y patrón. Se trata de una obra llena de lirismo, sentimental, y de fondo optimista que resalta las excelencias de la cooperación entre los trabajadores y sus patronos, siempre que entre ellos haya corrientes de solidaridad y amistad.

En el informe para la sesión de la Junta de Censura de fecha 21 de marzo de 1967, el vocal Rvdo. P. Luis Fierro se pronuncia a favor de autorizarla “únicamente para sesiones de cámara” y la califica como “no radiable” por emisoras. Este censor afirma en su informe:

La obra en sí, que es una maravilla, tiene la “inconveniencia” para su autorización de que es un símbolo, tanto por el tema de la misma, como por el autor. Por ello, aunque la autorizo, dejo la concesión definitiva de su puesta en escena a lo que opinen más altas autoridades. Hay algunas frases que deben discutirse.

El vocal Pedro Barceló se muestra a favor de autorizarla únicamente para sesiones de cámara, no radiable y a reserva del visado del ensayo general. Su informe resulta bien elocuente:

El lenguaje de la obra, totalmente literario y lírico, carece de toda entidad teatral. El problema minero queda planteado desde muy lejos y desde una ingenuidad que estimo absolutamente inocua. Convendría sin embargo ver hasta qué punto pueden afectar al prestigio de la Guardia Civil algunas de las frases que se vierten en la primera escena del acto II15. No obstante, el local y grupo a que parece destinada la representación, pudieran inducir a su aprobación íntegra. APROBADA. N.B.- Preferiría el cotejo de pareceres.

Fechada en Madrid el 8 de mayo de 1967, figura en el expediente la siguiente nota manuscrita por Clemente Aparicio: “Como peticionario de la instancia de la autorización de la obra de Miguel Hernández Los hijos de la piedra retiro dichos ejemplares, por no efectuarse dicha obra en la Escuela Superior de Arte Dramático”.

El dictamen acordado por la Junta, según diligencia manuscrita, fue: “Queda pendiente de que se aclare con el Director de la Escuela, la personalidad de los solicitantes”. Aparece también en el expediente otro texto mecanografiado:

En la Junta de Censura de fecha 21 de marzo se acuerda dejar en suspenso el dictamen de esta obra hasta tanto el Grupo de Alumnos de Arte Dramático no acompañen a su solicitud escrito del Director del Centro acreditando la personalidad de los mismos, así como que esta obra se ha programado por la Escuela para la formación de sus alumnos.

Sin embargo, al día siguiente de la sesión de la Junta, el 22 de marzo de 1967, el director general de Cinematografía y Teatro comunica al delegado provincial del Ministerio de Información y Turismo en Madrid que, ese mismo día, ha resuelto autorizar a la Compañía Escuela Superior de Arte Dramático la puesta en escena de Los hijos de la piedra, en el Teatro Escuela Superior de Arte Dramático de Madrid, según guía de censura n.º 0, expediente n.º 83-67, bajo las normas particulares que al dorso de la notificación se detallan. Con la misma fecha, el jefe del Servicio de Teatro comunica la autorización al solicitante, Clemente Aparicio Martín. La clave de tan rápido cambio de criterio –habitualmente el director general resolvía de conformidad con la propuesta de la Junta– debió estar en la carta que, el 10 de marzo anterior, le había dirigido el Marqués de Lozoya recomendando la autorización de la obra (Fig. 20).

Pese a todo, otra diligencia del jefe de la Sección de Licencias e Inspección de Teatro –Manuel Fraga de Lis- que figura en el expediente, fechada el 31 de marzo de 1967, dice que: “Los alumnos, según comunica el que firma la instancia, han acordado dejar en suspenso la representación de esta obra hasta que se inscriban en el registro como Agrupación de Cámara o regularicen su situación”.

Jesucristo Riquelme (2004: 174) también se refiere a esta puesta en escena y a la respuesta favorable de las autoridades gubernativas como trabajo de interpretación escolar, pero contrario en el caso de la compañía de Cámara de Valladolid, en octubre de ese mismo año 1967, para actuaciones públicas (o comerciales).

Compañía Bululú (1967)

El representante de la Compañía Teatral de Cámara Bululú solicita el 28 de octubre de 1967 autorización para representar Los hijos de la piedra. El cuadro artístico estaba integrado por Juan Valverde, Julia Reviriego, Jesús Alcaide, José Enrique Camacho, Vicente Cuestas, Modesto Fernández, Emilio Hernández, Javier Rescón, Clemente Aparicio (al que ya hemos visto en la petición anterior), Francisco P. Racionero, Cándida Tena, Yolanda Monreal y Gregorio Arroyo. El estreno estaba previsto para el 26 de noviembre de 1967 en el Teatro de Cámara de Valladolid, bajo la dirección de Antonio Malonda, Jesús Sastre y Clemente Aparicio. La sinopsis argumental que se presenta en la solicitud es la siguiente: “Esta obra está llena de un lirismo palpante en su ambiente popular, que la hace ser un tanto ruda e ingrata para la gente que se levantan (sic), por la fuerza, al no tener para comer”.

El jefe de la Sección de Licencias e Inspección informa el 22 de marzo de 1967 que la Junta de Censura ha aprobado ese mismo día la representación de Los hijos de la piedra. El informe del vocal B. de la Torre dice:

Obra de clara filiación marxista. En ella se nos muestra el enfrentamiento de las clases proletarias con el despotismo y la iniquidad del rico, apoyado en sus desafueros por la Guardia Civil. Aunque no falta la deserción de un guardia que se pasa al bando de los oprimidos, siguiendo la táctica natural del proselitismo. En realidad las posiciones que mantiene la obra han sido superadas en su totalidad por el tiempo. Su olor a época republicana resulta un tanto anacrónica. Y el buen ropaje lírico que la envuelve atenúa de manera ostensible su crudeza. Pero la identidad de los tipos, en especial de la Guardia Civil, la hace a mi juicio peligrosa. En este sentido, habría que pensar en su oportunidad, aunque solo se trate de Arte Dramático. En el supuesto de que se autorizara para esa única representación yo aceptaría la integridad del texto con la supresión indicada. Supresiones: Acto 3º pág. 6=Blasfemia del pastor16.

El jefe de la Sección de Licencias e Inspección informa ese mismo día 22 de marzo de 1967 que la Junta de Censura ha aprobado la representación de Los hijos de la piedra. La propuesta del Servicio de Teatro era conforme con los anteriores, por lo que procede la expedición de la reglamentaria guía de representación. Finalmente, la Dirección General de Cinematografía y Teatro resuelve de conformidad con el Servicio, como venía siendo habitual, y todos lo hacen en la misma fecha, lo que evidencia que se trataba, generalmente, de un mero trámite.

La Junta de Censura Teatral se reúne el 7 de noviembre de 1967 para revisar el dictamen. Asisten los vocales Rvdo. P. Cea, Aragonés, (Sebastián) B(autista). de la Torre, (Manuel) Díez Crespo, Elorriaga, (Alfredo) Mampaso, (Federico) Muelas, (Pedro) Barceló, (Florencio) Martínez Ruiz, (José Luis) Vázquez-Dodero, Romero y las señoritas (Nieves) Sunyer y (María Luz) Morales, y actúa como secretario José M.ª Ortiz. Proceden a revisar el dictamen de Los hijos de la piedra y, atendiendo a los informes que se acompañan, acuerdan proponer su prohibición.

El vocal Mampaso informa:

Al enjuiciar, como censor, una obra de Miguel Hernández hay que afrontar en primer lugar su significación política. No quiere esto decir que no se tenga en cuenta sus sobresalientes méritos como poeta originalísimo, que con una cultura autodidacta ha llegado a crear un estilo propio, hoy seguido por muchos poetas de habla española. Pero su fama se debe más a sus ideas políticas y a la propaganda comunista mundial, que lo presenta como una víctima del Régimen. Ello sería bastante para rechazar cualquier intento de utilización política del poeta por sectores antirégimen (sic). Calibrar el alcance y la intención de quienes solicitan la representación de una de sus obras, escapa a las posibilidades de quien esto escribe. Por ello, en el campo más reducido de enjuiciar concretamente Los hijos de la piedra, considero que sus méritos como autor teatral son mucho menores que como poeta y en esta tragedia Miguel Hernández ha compuesto un mitin escenificado, para demostrar cuáles son las causas de la revolución social y cómo está justificada la huelga del hambre y la subversión, hasta el asesinato contra la explotación de los trabajadores por el señor inhumano, dueño de la tierra y de las minas, al que la Sociedad protege con los fusiles de la Guardia Civil. Estimo debe prohibirse.

El Rvdo. P. Cea es mucho más escueto y contundente: “Subversiva, tendenciosa y blasfema. Atenta a las normas 1417, 1518 y 17”19. Por su parte, B. de la Torre firma el siguiente informe:

Esta obra ya fue juzgada para ejercicios de interpretación en la Escuela de Arte Dramático del Conservatorio. Entonces se advertían las naturales reservas por su marcada intención política. Al plantearse de nuevo y con representaciones de un carácter más definido, aquellas reservas se agravan por el acento insurgente que lleva implícita la pretensión. Bien que las posiciones políticas y sociales que la obra presenta han sido superadas por el tiempo, sobre todo si se tiene en cuenta que las mismas responden a una época concreta de la República, pero de todos modos queda en pie una rebeldía muy concreta de la masa trabajadora contra la Guardia Civil aliada del capital para oprimir sus justas aspiraciones. Y esto sí que no ha perdido actualidad, al menos lo que simboliza la presencia de la autoridad. Por ello juzgo improcedente e inoportuna su representación en público y menos aún en esos ambientes minoritarios tan proclives al coreo irresponsable.

Los informes de la Sección de Licencias e Inspección, la propuesta del Servicio de Teatro y la resolución de la Dirección General de Cinematografía y Teatro, todos de fecha 8 de noviembre de 1967, fueron coincidentes en la prohibición de la obra. El mismo 8 de noviembre se comunicó la resolución al director del Teatro de Cámara ‘Bululú’, indicándole que el acuerdo de la Junta de Censura:

Se basa según criterio expuesto por los ponentes que integran las dos Comisiones delegadas informantes, en que la obra tanto por su contenido como por su forma incurre en las motivaciones de carácter prohibitivo contenidos en la norma 15 de censura.

En la notificación denegatoria se ofrece al director que presente recurso, lo cual se realiza con esa misma fecha. No consta más documentación en el expediente.

Compañía Skanowunde (1970)

El 22 de julio de 1970, Mariano López de Ayala, como empresario de la Compañía Teatral Skanowunde (aficionada), solicitaba autorización a la Dirección General de Cultura Popular y Espectáculos para presentar Los hijos de la piedra (de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministerio de Información y Turismo de 16 de febrero de 1963). Acompañaba los tres ejemplares mecanografiados del texto, exigidos por la citada Orden. Al dorso se cumplimenta la ficha, indicando el domicilio del actor o de su representante en España, el de doña Josefa Manresa Marhuenda, en Elche (Alicante). La fecha o temporada de estreno o reposición: 1970-71. El teatro y la localidad en que ha de efectuarse: Areneros (Madrid). Director: Mariano López de Ayala. Decorador: Rafael Campos Zamora. Figurinista: José M.ª Martínez Menéndez. Músico: Carlos Gómez Plaza20. La sinopsis argumental que aporta el solicitante es la que sigue:

La acción transcurre en el pueblo de Montecabra, hacia el año 1930 aproximadamente, en un ambiente campesino de claras raíces castellanas.

El autor nos introduce en la trama en el momento en que el Señor de Montecabra, querido por todos sus jornaleros, muere y es sustituido por otro, recién llegado de la ciudad, que se encuentra con unas costumbres y unas gentes que le resultan totalmente chocantes y con las cuales no puede convivir. A partir de este momento, y por el deseo del Señor de transformar el campo a su gusto, se van produciendo una serie de enfrentamientos entre el Señor y los jornaleros, enfrentamientos agravados por los deseos que el Señor siente hacia una mujer del pueblo, Retama, que vive con el pastor, hombre tranquilo, pero al que el Señor persigue y acosa por medio del capataz, al que el pastor termina matando, delito éste por el que es encarcelado. Consigue el pastor escapar de la cárcel y cuando regresa a su casa descubre que, en su ausencia, su mujer ha sido forzada por el Señor, malográndose con esto el hijo que esperaban.

A partir de aquí los acontecimientos se precipitan. Con este suceso se desborda la ira, tanto tiempo contenida, del pueblo, y rebelándose contra el Señor, que, como ellos mismos dicen, les quitó el pan y se lo añadió a sus perros, le mata. Ante este crimen colectivo, el Gobierno interviene enviando a la Guardia Civil, a la que se enfrentan los habitantes de Montecabra, momento en el que termina la obra, planteando la cuestión de si es legítima la represión de este crimen al que se podía calificar de justo.

El director general de Cultura Popular y Espectáculos, en fecha 30 de julio de 1970, comunica a Mariano López de Ayala que: “dicha pieza fue prohibida por la Junta de Censura de Obras Teatrales, con fecha 7 de noviembre de 1967, lo que impide la concesión del permiso recabado”. Efectivamente, como ya hemos adelantado, el 7 de noviembre de 1967 la Junta de Censura Teatral había acordado denegar la solicitud formulada por el grupo de teatro de cámara Bululú, para la misma obra de Miguel Hernández.

En conclusión, las representaciones teatrales de obras hernandianas no son numerosas, debido, por un lado, a las dificultades técnicas de representación; y, por otro, a las cortapisas impuestas por las autoridades competentes del Régimen, que dificultaron la promoción de puestas en escena. En total fueron diez las ocasiones en que sus obras fueron enjuiciadas por la censura de representaciones, para su puesta en escena en diversas localidades, la mayoría en Madrid: una de Quién te ha visto y quién te ve (autorizada, Madrid, 1968); seis de El labrador de más aire (prohibida, Madrid, 1961; autorizada, Madrid, 1968; no autorizada, Gandía, 1971; autorizada, Madrid, 1972; autorizada, Madrid, 1973; y Sierra de Fuentes, en Cáceres, autorizada, 1978); tres de Los hijos de la piedra (no llegó a autorizarse ni a prohibirse porque los promotores dejaron en suspenso la representación, Madrid, 1967; prohibida, Madrid, 1967; y Madrid, 1970, prohibida). La tercera obra, Los hijos de la piedra, por su componente reivindicativo y político, fue prohibida en las tres ocasiones en que fue solicitada la pertinente autorización de representación.

Bibliografía citada
Documentación archivística
  • Quién te ha visto y quién te ve. Expediente 294-68, caja 73/9673. AGA.
  • El labrador de más aire. Expediente 145-61, caja 73/9365. AGA.
  • Los hijos de la piedra. Expediente 83/67, caja 73/9587. AGA.


15 Obra Completa, cit., vol. II, pp. 1572-1573, Acto Segundo, Escena I:

Guardia Civil 4.º- Me indigna oíros hablar así, compañeros (…) El dueño de estas minas que los atropella, éste sí que es un bestia. Y nosotros también, porque ejecutamos las ordenes suyas de no permitir el paso hasta ellos, a las mujeres que vienen desesperadas a traerles pan.

Guardia Civil 1.º- Mira éste también: veo que eres demasiado considerado con la gente para ser guardia civil.

Guardia Civil 2.º- No te sienta bien el tricornio entre las sienes: se ve mucho la diferencia que hay entre su dureza y tu compasión.

Guardia Civil 3.º- Quítate el traje verde si te remuerde la conciencia cumplir con tu deber. Nuestro deber es hacer sin replicar, fusil y vida en mano, cuando se nos manda. Somos objeto de cuartel y nada más.

Guardia Civil 4.º- De buena gana me lo quitaría si no tuviera hijos y mujer a los que dar el sustento. Estoy más que harto de dirigir la mano y la bala contra el rostro y el corazón de mis semejantes, y casi siempre de mis semejantes más indefensos y desgraciados: los jornaleros. ¿No se os hacen nudos las tripas oyendo la voz de esos hombres que viven como los cadáveres y se retuercen sobre sus estómagos vacíos? Atended sus gritos de angustia. Me acongoja ver en esta hora de sol y de abundancia un puñado de hombres a quienes la sombra pone amarillos y el hambre esqueletos. Me muerdo de rabia la boca, viendo la razón porque están ahí, cuando sólo piden lo necesario para vivir con el mendrugo y el vino justos, ¡ellos, que son los que mueven el mundo con los yacimientos de riqueza que descubren y cultivan! Oíd sus voces y compadecedlos en vez de insultarlos”.

16 Bien podría ser la situada en la Escena VII: “Parecéis un hatajo de castrados (…) ¡Todo por ese canalla que desmandó mi voz y mi vida y que voy a enterrar a puñaladas por la madre que me parió!”, en Obra Completa, cit., vol. II, pp. 1597-1598.
17 La Norma 14ª constaba de tres apartados: “Se prohibirá: 1º.- La presentación irrespetuosa de creencias y prácticas religiosas. 2º.- La presentación denigrante o indigna de ideologías políticas y todo lo que atente de alguna manera contra nuestras instituciones o ceremonias, que el recto orden exige sean tratadas respetuosamente. En cuanto a la presentación de los personajes, ha de quedar suficientemente clara para los espectadores la distinción entre la conducta de los personajes y lo que representan. 3º.- El falseamiento tendencioso de los hechos, personajes y ambientes históricos”. (BOE, 8 de marzo de 1963).
18 “Se prohibirán las películas que propugnen el odio entre pueblos, razas o clases sociales o que defiendan como principio general la división y enfrentamiento, en el orden moral y social, de unos hombres con otros”. (BOE, 8 de marzo de 1963).
19 “Se prohibirá cuanto atente de alguna manera contra: 1º.- La Iglesia Católica, su dogma, su moral y su culto. 2º.- Los principios fundamentales del Estado, la dignidad nacional y la seguridad interior o exterior del país. 3º.- La persona del Jefe del Estado”. (BOE, 8 de marzo de 1963).
Maite Martos (2002) analiza la aplicación de estas Normas, especialmente en pp. 263-264.
20 En el reverso de la solicitud se indica igualmente el cuadro artístico de la compañía, que estaba integrado por: Isabel Pinuaga, Marta Gómez de la Serna, Pilar Aristazabal, Violeta Campos Zamorano, Cristina García Rosales, Chisi Lowy, Monserrat Tarrats, Genevieve Marechal, Marie-Alix Marchan, Javier García Mauriño, Carlos Gómez Plaza, Fernando de Lanzas, Agustín Vieira, Fernando López Muñoz, José del Saz Orozco, José García Rosales, Rafael Campos Zamorano, Eduardo Córdoba, César Rodríguez Ramos, Luis Ricardo Suárez Fernández, Juan Ignacio Monge, José Cordero, Javier Mora, Carlos Hernández, Pedro Goicoechea, Mariano López de Ayala, Juan Palacios, Pepe Zárate, Carlos Solís, Carlos Marín y Carlos Acha.