La censura franquista aplicada a las representaciones de obras teatrales hernandianas
Aitor LarrabidePágina 3
Figuran como anexos al acta los informes emitidos por los distintos vocales de la Junta. En el de Florencio Martínez Ruiz se puede leer:
El tema amoroso de El labrador de más aire está inscrito dentro de las preocupaciones sociales y políticas, no bélicas, de Miguel Hernández. No ofrece dificultad de censura. Tampoco creo que su autorización, debido al carácter comprometido pero melodramático de la obra, pueda representar ningún válido asomo de reivindicar el legado más discutible del poeta. Alienta aquí, en El labrador, una cierta sanidad moral y amorosa, libre de discutibles interpretaciones, aunque entre la tipificación Don Augusto-Juan pudiera observarse cierta reivindicación social, que supone la constante de un enfrentamiento de clases. Pero, repito que, desde luego, hay que valorar salvo la particular situación de Miguel Hernández que, desde luego, hay que valorar, la obra ha remitido su virulencia. Por tratarse de la primera obra dramática de M. Hernández creo que debe reparar en ella, pero por simple información, la Dirección General.
Supresiones: (…) Acto 3.º Págs. 23. Una hoz de rebeldía y un martillo de protesta. (“¿Por qué no lleváis dispuesta / contra cada villanía, / una hoz de rebeldía / y un martillo de protesta?”).
El vocal (Sebastián) B(autista). de la Torre informa tal como se indica a continuación:
Drama rural, que más resulta melodrama por la maldad retestinada de los malos. La obra nos demuestra hasta qué punto es efímera la política cuando se mezcla con literatura. Porque toda la carga societaria que el autor imprime a personajes y situaciones, con propietarios agrícolas, feroces y opresivos y campesinos esclavizados y borreguiles, nos parecen ahora tan desmedidos como ridículos, e incluso en aquella época, aunque entonces se buscara un enfrentamiento de clases más en consonancia con las intenciones subversivas del autor. ¡Lástima que se ponga un verso de calidad al servicio de algo tan endeble de alcance y de estructura!...
Por mi parte, no encuentro reparos para su autorización, entre otras cosas, porque lo que en la obra se ofrece como problemas de la tierra, deja de ser problema al presente, si se tiene en cuenta que la tierra no le interesa a nadie.
Supresiones: (…) Acto 3.º Págs. 23 (…) (“¿Por qué no lleváis dispuesta / contra cada villanía, / una hoz de rebeldía / y un martillo de protesta?”).
(José Luis) Vázquez-Dodero es partidario de autorizarla para mayores de 18 años, pero no para radiarla por las emisoras y “a reserva de visado del ensayo general”. Sobre el argumento afirma que se trata de un “drama rural tópico y de escasa consistencia teatral”, y en el informe indica:
Intención subversiva. Ha de resolver la superioridad. En cualquier caso propongo supresión indicada abajo. (En principio, por lo demás, la autorizo para mayores de 18 años).
Supresiones: Acto III, pág. 23” (“¿Por qué no lleváis dispuesta / contra cada villanía, / una hoz de rebeldía / y un martillo de protesta?”).
Con la misma fecha de 23 de abril de 1968, se pronuncian, en idénticos términos a los de la Junta, la Sección de Licencias e Inspección y el Servicio de Teatro, y se concluye con la resolución de la Dirección General de Cinematografía y Teatro de conformidad con el Servicio. A la vista de todo ello, el director general resuelve autorizar El labrador de más aire, que había de representar la Compañía Francisco Rabal en el Teatro de la Comedia de Madrid, “según guía de censura, expediente número 145-61, bajo las normas particulares que al dorso de la presente notificación se detallan”, y que son:
1ª.- Es intransferible, bajo la responsabilidad del cedente y del concesionario.
2ª.- Toda alteración de los datos establecidos en la petición o cualquier modificación del texto aprobado que no cuenten con la aprobación expresa de la Dirección General de Cultura Popular y Espectáculos será considerada como causa de caducidad de esta guía de censura.
3ª.- Este documento carece de validez si no se acompaña al mismo libreto sellado en todas sus páginas por la Dirección General de Cultura Popular y Espectáculos y en cuya cubierta constará, además de la fecha del sellado, la Compañía a la que pertenece y el número de esta guía.
4ª.- La Dirección General de Cultura Popular y Espectáculos se reserva el derecho de inspeccionar en todo momento la representación de la obra autorizada, pudiendo delegar esta facultad en los Delegados Provinciales e Inspectores.
5ª.- Solamente se permitirá la entrada de los menores de 16 años a la representación de aquellas obras en cuya guía de censura conste la calificación de tolerada o recomendable para menores.
6ª.- El falseamiento de cualquiera de los datos consignados en la petición de censura será tramitado de acuerdo con la ley en vigor.
7ª.- Contra la Resolución recaída podrá interponerse recurso ante el Excmo. Sr. Ministro de Información y Turismo10.
8ª.- Supresiones: Acto III, Pág. 23.
En el dorso de la comunicación aparece la siguiente nota:
Clasificación.- Autorizada para mayores de 18 años. Radiable: No. Cortes: Acto 3º, Pág. 23: “¿Por qué no lleváis dispuesta / contra cada villanía, / una hoz de rebeldía / y un martillo de protesta?”. A reserva del visado del ensayo general. Adaptaciones. Se acompaña un ejemplar de archivo, con el ruego de su inmediata devolución a la Cía. peticionaria, una vez visado el ensayo general de la obra.
En ese mismo año de 1968, concretamente en el mes de junio, el Cuadro Artístico de Pedralba (Valencia), dirigido por Juan Mateu Picó, puso en escena la obra en cuatro funciones en Pedralba, Liria, Burjassot y Valencia. Participaron más de treinta actores en escena y unos doce músicos (Riquelme, 2004: 175-176)11.
Censura de 1971
Tres años más tarde, a principios de 1971, el Ateneo Juvenil de Gandía organizó una lectura dramatizada, para lo que solicitó la oportuna autorización12. En relación con ello, en fecha 15 de enero de 1971, la Dirección General de Cultura Popular y Espectáculos comunica al delegado provincial de Valencia:
El Ateneo Juvenil de Gandía, con un escrito de fecha 4 de enero del año en curso, remite a este Centro Directivo unos textos que hay que suponer corresponden al programa del acto para el que solicitan se autorice la lectura de las obras El labrador de más aire, de Miguel Hernández, y Castañuela 70, de Antonio Alfonso y F. Margallo, cuya diligencia y autorización, en su caso, corresponde a esa Delegación Provincial. Para informe de V. I., he de comunicarle que la obra El labrador de más aire, de Miguel Hernández, ha sido dictaminada por la Junta de Censura para mayores de 18 años, con una supresión en la pág. 23 del tercer acto (“¿Por qué no lleváis dispuesta / contra cada villanía, / una hoz de rebeldía y un martillo de protesta?”), y a reserva del Visado de ensayo general. Castañuela 70 está dictaminada para sesiones de cámara y, por la índole y calidad del espectáculo, el texto no ofrece interés para una lectura escenificada, por lo que no debe autorizarla para el acto que solicita dicho Centro. Dios guarde a Vd. muchos años.
Censura de 1972
En 1972, once años después de su frustrado propósito anterior, el empresario de la Compañía Teatral Natalia Silva-Andrés Magdaleno presenta nuevamente –el 25 de mayo de 1972– una instancia, en modelo oficial, por la que se solicita al director general de Cinematografía y Teatro la correspondiente guía de representación de El labrador de más aire, según exige la Orden del Ministerio de Información y Turismo de 16 de febrero de 1963. Una nota manuscrita, a lápiz, en la parte inferior de la instancia dice: “Las pólizas las entregará mañana”. En la ficha que era preciso cumplimentar, al dorso de la solicitud, aparece textualmente lo siguiente:
Título de la obra: El labrador de más aire. Género: Poético-dramático. Autor: Miguel Hernández. Nacionalidad: Española. Domicilio del autor o su representante en España: Sociedad de Autores. Nombre y domicilio del peticionario: Andrés Magdaleno Velarde, Teatro Muñoz Seca, Plaza del Carmen, 1, Madrid. Cuadro artístico de la compañía: Natalia Silva, Andrés Magdaleno, María Paz Molinero, etc. Fecha o temporada de estreno o reposición: próxima temporada. Teatro y localidad en que ha de efectuarse: Teatro Muñoz Seca. Sinopsis argumental: obra poética del repertorio español”. Acompaña tres ejemplares de la obra.
Las cosas iban cambiando y, esta vez, tan sólo un día después, la Dirección General de Cultura Popular y Espectáculos expide la Guía de Censura, autorizando la representación de la obra, bajo las condiciones que se establecen al dorso (al margen izquierdo de la autorización se indica: “A reserva del visado del ensayo general”). En las condiciones particulares, además de las habituales impresas en la guía de censura, se indica: “supresiones: pág. 525”13.
En el epistolario de Aleixandre con Miguel Hernández y Josefina Manresa (Riquelme, ed., 2015), en carta número 286, del 12 de junio de 1972, le habla a la mujer del poeta oriolano de la compañía de Natalia Silva y Andrés Magdaleno y de su prestigio (ib., 608). A finales de agosto de ese año, el día 26, en carta número 287, Aleixandre anuncia a Josefina Manresa la imposibilidad de acudir al estreno de la obra teatral debido al horario nocturno del mismo y, por la mala salud de su hermana Conchita, tampoco en la sesión vespertina (ib., 609). El estreno tuvo lugar el 17 de octubre (Fig. 14). El 17 de noviembre, en carta número 288, escribe a Josefina Manresa y le comenta lo siguiente sobre la obra:
Sé que El labrador de más aire ha sido un éxito. Yo no he podido verla, no sólo por la enfermedad de Conchita sino por la hora la función que termina demasiado tarde para mí, y bien que siento privarme de esto. La empresa me mandó una invitación, supongo que por indicación tuya, y han ido dos amigos míos, que me darán cuenta. Aunque ya sé por otros el interés que la obra despierta. ¡La alegría que hubiera tenido Miguel si hubiera podido ver su obra en el teatro! (Ib., 610).
En Orihuela, la obra se representó en el Teatro Circo un único día, el martes 15 de mayo de 1973, en dos funciones: a las 8 de la tarde y a las 11 de la noche. En el programa de mano se aludía a un “estreno mundial”. Y, en Alicante, en el Teatro Principal, al día siguiente, el miércoles 16 de mayo en función de 10 de la noche. La obra superó las doscientas representaciones (Riquelme, 2004, n. 888) (Fig. 15, Fig. 16, Fig. 17, Fig. 18). En 1977 la Assemblea d´Actors, Directors i Professionals Autònoms realizó otro montaje, dirigido por Jaime Nadal, que se representó en el Teatro Griego de Barcelona, con mejores resultados. Fernando Lázaro Carreter valoró favorablemente el espacio elegido frente al teatro madrileño, de más reducidas dimensiones (1977: 7).
Censura de 1973
Al año siguiente, el 29 de diciembre de 1973, el empresario de la Compañía Teatral Agrupación Escénica Pegaso (Grupo de Empresa Pegaso de Educación y Descanso, Avda. de Aragón, n.º 402, Madrid) solicita de la Dirección General de Cinematografía y Teatro la autorización que exige la Orden del Ministerio de Información y Turismo de 16 de febrero de 1963 para representar El labrador de más aire:
… cuya hipnosis argumental, autor, cuadro artístico que ha de interpretarla, teatro y ciudad de estreno o reposición, y datos complementarios de carácter técnico se expresan al dorso de esta instancia. A tal fin acompaño tres ejemplares del texto literario de la obra, comprometiéndome a que todas las alteraciones que con respecto al libreto de la misma y demás datos expuestos me vea obligado a realizar serán sometidos previamente a la aprobación de ese Centro directivo. En consecuencia, solicito a V.I. se sirva ordenar que me sea expedida la oportuna guía de representación.
Figura una diligencia, fechada el 3 de enero de 1974, para hacer constar que:
en el libreto con esta instancia editado en ‘Cuadernos para el Diálogo’ no está la supresión con que fue autorizada esta obra, por haberla quitado ya la Editorial del libro antedicho. Por lo tanto, se expide una autorización sin supresiones.
Se indica en la solicitud que el género es una “comedia dramática”. La temporada de representación comprende marzo, abril, mayo y junio, en el Teatro María Guerrero, bajo la dirección de Rafael Serna Peinado, con Giovani como decorador y Goyo de figurinista. La resolución de la Dirección General de Espectáculos es de autorización, “bajo las normas condicionales que al dorso del presente escrito se especifican”. Dorso que se cita: Clasificación: “Autorizada para mayores de 18 años. Supresiones: Ninguna. A reserva del visado del ensayo general”.
Jesucristo Riquelme se detiene muy brevemente en esta solicitud de representación (2004: 177).
Censura de 1978
Cinco años más tarde, en representación de un grupo de aficionados de Sierra de Fuentes (Cáceres), el vecino de la localidad Francisco Neila Sánchez presentaba el 3 de abril de 1978 instancia solicitando poner en escena El labrador de más aire en diferentes lugares de la provincia, “para fines benéficos”, adjuntando a la solicitud cuatro ejemplares de la obra. Dos días después, el delegado provincial del Ministerio de Cultura remite al director general de Teatro y Espectáculos la solicitud y los cuatro ejemplares mencionados para que se proceda a la correspondiente calificación.
En la sesión del 14 de abril de 1978 celebrada por la Comisión de Calificación de Teatro y Espectáculos del Ministerio de Cultura se dictamina el expediente n.º 145/61 (el documento para la Comisión lleva la siguiente nota: “Por favor, se ruega informe en la próxima sesión del día 14-4-78”) y es calificado por el vocal José Luis Guerra Sánchez como “2. Para mayores de 14 años”. El informe dice14:
En El labrador de más aire aparecen las constantes básicas de la poesía de Miguel Hernández: el amor y la vida como valores supremos en lucha trágica y épica con la muerte y el menoscabo de vida de toda injusticia. La lírica del amor –canción de la convivencia humana– se une a la épica de la rebeldía y la lucha contra la injusticia social.
Esta obra se podría resumir como una historia de amor en un contexto de lucha de clases. La historia de amor es más o menos tradicional y la lucha de clases aparece en un esquema muy simple. Hay una intención didáctica o más bien movilizadora de voluntades sometidas, revolucionarias y es una proclama de los valores y derechos básicos de la vida del hombre.
Por este contenido humano, la calificación puede fijarse para mayores de 14 años. La violencia de las pasiones y el odio de algunos personajes me hacen dudar del acierto de una calificación para todos los públicos, aunque también podría considerarse por su contenido ético plenamente positivo y la valía literaria de muchos de los versos.
La vocal Julia Arroyo informa:
Drama social. El texto es de una gran belleza poética. El labrador encarna la idea de la libertad y dignidad humana y la rebelión frente a la explotación de los oprimidos. Es asesinado por el cacique y explotador que azuza la envidia de otro labrador. Dramáticamente, el planteamiento resulta algo ingenuo. Puesto que el final es desesperanzador en cuanto el “bueno” muere a manos de “los malos”, y los niños no ven claramente la exposición de la idea, creo es mejor calificarla para mayores de 14 años.
El mismo 14 de abril se reúne el pleno de la Comisión de Teatro y Espectáculos, bajo la presidencia de Manuel Camacho, subdirector general de Actividades Teatrales. Asisten los siguientes vocales: Julia Arroyo Herrera, José M.ª Carballal Sanjurjo, Rvdo. P. D. Jesús Cea Buján, José Luis Guerra Sánchez, Francisco Martínez García, Ramón Regidor Arribas, Juan Wesolowski Fernández de Heredia y Antonio de Zubiaurre Martínez. No estuvo presente en la sesión –en la que actuó como secretario José M.ª Ortiz Martínez (jefe del Servicio de Teatro)– el vocal Carmelo Romero Andrés. Atendiendo a los informes que se acompañan de la ponencia integrada por los vocales Guerra, Arroyo y Carballal, la Comisión acuerda proponer la calificación para mayores de 14 años, que es ratificada unánimemente por el pleno. Esta propuesta es asumida en la resolución de la Dirección General. En la notificación del acuerdo al representante del grupo cacereño, se hace constar que:
De conformidad con lo dispuesto en el Artº. 5º del Real Decreto 262/78 de 27 de enero sobre libertad de representación de Espectáculos Teatrales, la calificación del espectáculo deberá insertarse obligatoriamente en la publicidad del mismo, difundida por cualquier medio y habrá de darse a conocer a los espectadores en lugar bien visible en las taquillas del local donde tenga lugar la representación.
