La censura franquista aplicada a las representaciones de obras teatrales hernandianas
Aitor LarrabidePágina 2
Introducción a la censura teatral franquista: aspectos legislativos
Recién instaurada, la censura teatral fue objeto de disputa entre el área de Propaganda (Ministerio de la Gobernación) y la de Bellas Artes (Ministerio de Educación Nacional). En noviembre de 1938, dentro de la Jefatura del Servicio Nacional de Bellas Artes, se crean la Comisaría General de Teatros Nacionales y Municipales y, con carácter consultivo respecto de aquella, la Junta Nacional de Teatros y Conciertos (BOE nº 132, de 9 de noviembre) (Fig. 1). En esta norma se establece que las competencias en materia de teatro le corresponden al Ministerio de Educación Nacional: “Queriendo dotar de nueva vida al órgano estatal adecuado a tales servicios (los teatrales), que radican en este Ministerio…”, y poco después se insiste: “… este Ministerio, a cuya competencia tal deber corresponde...”.
En la citada Orden se hace referencia a la necesidad de “restauración activa de nuestro Teatro”, pues hasta ese momento, y “al contrario de lo que suele ocurrir en otros capítulos del vivir de la cultura”, “la espontaneidad del cuerpo social ha precedido (…) a la intervención misionera del Poder”. Con tal motivo se consideran “urgentes” unas “disposiciones rectoras” emanadas desde el Poder, así como una tarea de “promoción de energías y remoción de obstáculos”. Así pues, la Orden establece que la Junta Superior del Teatro Nacional se ocuparía de todo lo referido a la organización de conciertos y audiciones musicales, así como de definir el régimen de los grandes Teatros Nacionales, fomentar la fundación y actividad de organismos locales dedicados al arte escénico y “cuantas atribuciones de orden análogo sean asignadas a dicha Junta por la Jefatura Nacional de Bellas Artes” (art. 1). La Orden prevé que “el servicio correspondiente al Teatro será objeto de una Sección especial, con el título de Comisaría General de Teatros Nacionales y Municipales, la cual estaría regida por una comisaría y un subcomisario, funcionarios del Departamento de Bellas Artes, del Ministerio de Educación Nacional” (art. 2º)1. Finalmente, determina que una delegación de la Junta prepararía, junto con las autoridades de la administración local, “un plan orgánico” cuyo objetivo sería “el establecimiento en su día de Teatros Municipales para las principales ciudades españolas”. De esta forma se pretende extender la acción de este órgano estatal a otras actividades escénicas “cuyo patrocinio no sea siempre el del Estado sino en ocasiones, por ejemplo, el Municipio (perspectiva ésta rica en posibilidades) y también la iniciativa particular bien canalizada”.
Tras la toma de Madrid por el bando nacional, en un artículo titulado “Una ojeada retrospectiva” (ABC, 4-IV-1939), se alude a la creación de una Junta de Espectáculos, dirigida por Eduardo Marquina, como “responsable” de “(t)odo lo referente al desarrollo teatral en el porvenir”, incluida la censura de los repertorios y la fiscalización de las nuevas obras teatrales (Fig. 2). Unos días más tarde se publican las “Normas para los empresarios de espectáculos públicos” (ABC, 8-IV-1939) que especifican los procedimientos a seguir, entre ellos la obligatoriedad de presentar los libretos de obras “posteriores al 18 de julio de 1936 o (que) se hayan representado durante la dominación roja” (Fig. 3). Dicha normativa afectaba asimismo a los grupos de aficionados y a las funciones benéficas. En este documento, a diferencia de la citada Orden de noviembre de 1938, se atribuye la función de la censura teatral al Ministerio de la Gobernación, a través del Departamento Nacional del Teatro y de la Música del Servicio Nacional de Propaganda.
A finales de ese año 1939, según informa la prensa, tiene lugar una reunión en la Dirección General de Bellas Artes, bajo la presidencia del marqués de Lozoya, para la Constitución del Consejo Nacional del Teatro2:
El marqués de Lozoya expuso su intención de constituir en la Dirección de Bellas Artes este Consejo Nacional del Teatro Dramático; el comisario nacional, Sr. Escobar, leyó a continuación un informe con los planes del Teatro Nacional que próximamente abrirá sus puertas al público en el teatro de María Guerrero, con un repertorio clásico y moderno (ABC, 12-XII-1939). (Fig. 4)
Sin embargo, poco después, en marzo de 1940, la Junta Nacional de Teatros y Conciertos pasa a denominarse Consejo Nacional de Teatros y renueva su composición: se encarga a la Comisaría General la gestión directa de cuanto se refiere a los Teatros Nacionales y se nombra a Luis Escobar como comisario y a Claudio de la Torre y Huberto Pérez de la Ossa como subcomisarios (BOE, n. 73, de 13 de marzo) (Fig. 5, Fig. 6). En la Orden de reorganización se determina (art. 6º) que “(l)a competencia del Consejo Nacional de Teatros se extenderá hasta los límites de la que se asigna al departamento de Teatros, Música y Danza dependiente de la Dirección General de Propaganda del Ministerio de la Gobernación”. La Orden, firmada por Ibáñez Martín, comienza así:
Ninguna manifestación artística tan enraizada en la entraña misma de nuestro pueblo como el Teatro, en el cual el genio español, revistiendo con formas de insuperable belleza todos los anhelos populares, a todos los Misterios de la Religión, a la muchedumbre de las leyendas y de los romances, ha creado uno de los más frondosos y potentes repertorios escénicos de que pueda ufanarse un país.
A partir de octubre de 1941 la Delegación Nacional de Propaganda, adscrita a la Vicesecretaría de Educación Popular de FET y de las JONS, cuenta con una Delegación Nacional de Cinematografía y Teatro (BOE n. 288, de 15 de octubre), al frente de la cual se nombra a Carlos Fernández Cuenca. Sin embargo, todo cambia a partir de julio de 1945, fecha en que todos los servicios y organismos en materia de prensa y propaganda, con sus respectivas competencias, pasan nuevamente a depender del Ministerio de Educación Nacional, constituyéndose la Subsecretaría de Educación Popular (BOE n. 209, de 28 de julio). De este modo, en 1948 la Subsecretaría de Educación Popular del Ministerio de Educación Nacional es el único organismo competente en cuestiones de censura de teatro; se crea entonces la figura de los inspectores de Espectáculos Públicos en todas las provincias (BOE n. 30, de 30 de enero), cuya misión era:
velar por que los espectáculos públicos se ajusten a unas normas de moral pública y a unas características estéticas que contribuyan a elevar el nivel moral, cultural, y artístico de nuestro pueblo (...) una inspección continua y regular (...) sobre la orientación y vigilancia de los espectáculos públicos (...). Cada Inspector tendrá asignada una zona de espectáculos (...). (Fig. 7)
Para ello, se determina, respecto a los locales destinados a espectáculos, “una inspección continua y regular que garantice el exacto cumplimiento de las disposiciones emanadas de los Organismos competentes sobre la orientación y vigilancia de los espectáculos públicos en los aspectos citados”. En cada una de las delegaciones provinciales de Educación Popular existía un Servicio de Inspección de Espectáculos Públicos, dependiente de la Dirección General de Cinematografía y Teatro. El nombramiento de los inspectores en las capitales de provincia se realizaba por el director general de Cinematografía y Teatro, a propuesta de los delegados provinciales de Educación Popular, que debían tener en cuenta “la capacidad intelectual y solvencia moral, pública y privada” de los propuestos (art. 2º). En las restantes localidades, el nombramiento de inspectores se efectuaba a propuesta de los alcaldes. Cada inspector tenía asignada una zona de espectáculos.
Un año antes, en 1947, se creaba el Consejo Superior del Teatro, que reunía los anteriores Consejo Nacional de Teatros y Comisaría de Teatros Nacionales (BOE n. 25, de 25 de enero)3 (Fig. 8). Este Consejo pasaba a ser “el Órgano supremo de carácter consultivo en materia de teatro”, y le correspondería, entre otros asuntos, “formular dictamen sobre los asuntos que le sean sometidos a su estudio por la Dirección General” y “resolver los recursos de revisión”. Sus acuerdos se tomaban por mayoría; no obstante, el voto del representante de la Iglesia sería “especialmente digno de respeto en las cuestiones morales, siendo dirimente en aquellos casos graves de moral en los que expresamente haga constar su veto” (art. 4º).
A partir de 1951 la censura teatral pasa a depender del recién creado Ministerio de Información y Turismo, del que depende hasta el final de la dictadura. Ya en 1964, con Fraga Iribarne al frente del mismo, se dicta la Orden de 6 de febrero de ese año (BOE, n.º 48, de 25 de febrero) (Fig. 9), mediante la cual se aprueba el “Reglamento de Régimen Interior de la Junta de Censura Teatral” y las “Normas de Censura”4. Y un año antes, por medio de la Orden de 26 de febrero de 1963 (BOE, n.º 65, de 16 de marzo) (Fig. 10), se designa a los miembros integrantes de la Junta de Censura Teatral5.
Por otra parte, además de la legislación específica, en los últimos años del franquismo se utilizó como instrumento de censura el “Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y de construcción y reparación de los edificios destinados a los mismos”, promulgado durante la República (Orden de 3-V-1935 del Ministerio de la Gobernación, del que era titular Manuel Portela Valladares). Esta normativa, realmente minuciosa (228 artículos, tres disposiciones transitorias y una disposición general), estuvo vigente hasta 1976, y establecía (art. 12º) que: “No podrá verificarse ningún espectáculo público sin que el Director General de Seguridad, en Madrid, Gobernador Civil en las demás capitales, o Alcalde en las poblaciones donde aquellos residen, tenga conocimiento del cartel o programa con veinticuatro horas de anticipación por los menos, y lo hayan autorizado con el sello correspondiente”. En el artículo 21º detallaba otras prohibiciones:
El Director General de Seguridad, en Madrid, Gobernador Civil en las demás capitales, o Alcalde en las poblaciones donde ellos residen, podrán impedir que se pongan en caricatura o en otra forma indiscreta en escena a cualquier institución del Estado o a persona determinada. También podrán prohibir toda representación en que se haga apología de un vicio o un delito, o que tienda a excitar el odio o la aversión entre las clases sociales, que ofenda al decoro o prestigio de la Autoridad o sus Agentes o de la fuerza armada, así como la vida privada de las personas o los principios constitutivos de la familia.
La Orden se ocupaba igualmente de la seguridad e higiene de los teatros y la posibilidad de suspensiones de espectáculos por motivos de orden público (art. 26º y 27º).
Censura de las obras de teatro de Miguel Hernández
La censura teatral constituye un caso especial dentro de la censura en general. Cualquier intento de inventarización tropieza con la doble naturaleza inherente al teatro, a saber, que la obra teatral tiene como finalidad primordial la representación y sólo en raros casos la publicación. De ahí que exista mayor número de obras representadas que impresas. De ahí, igualmente, que para abordar el tema de la censura teatral sea necesario tener en cuenta ambos aspectos. La censura de teatro como representación –espectáculo– ha tenido una influencia determinante sobre la obra teatral como libro. Sobre el primer tipo de censura los datos son casi inexistentes y sobre el segundo no sobreabundan. (Abellán, 1980: 62).
En el Archivo General de la Administración se conservan diez referencias referidas a la censura de las obras de teatro de Miguel Hernandez, comprendidas entre los años 1961 y 1978 (1961, 1967, 1968, 1970, 1971, 1972, 1973 y 1978). No son demasiadas, lo que da idea de lo mucho que se lo pensaban los promotores de representaciones teatrales o recitales de obras hernandianas, teniendo en cuenta las dificultades a superar.
Concretamente, durante los diecisiete años indicados, existen los expedientes de autorización o censura de representaciones teatrales referidos a: Quién te ha visto y quién te ve y sombra de lo que eras, Los hijos de la piedra, y El labrador de más aire. El orden está dispuesto por la cronología de escritura de las obras teatrales hernandianas, no por la de las representaciones teatrales. Asimismo, hemos intentado ser escrupulosos en el cotejo y transcripción de los expedientes.
Quién te ha visto y quién te ve, y sombra de lo que eras (1968)
Jesucristo Riquelme (2004: 172) refiere cómo en 1952 se intentó poner en escena este auto sacramental a través del TEU de Murcia, bajo la dirección de Alberto González Vergel, con figurines y escenografía de Vicente Viudes. El proyecto quedó aparcado, según el crítico oriolano, porque la solicitud no fue aceptada cuando llegó a la comisión de Falange. González Vergel volvería a intentarlo en 1968, como veremos, a propuesta de la Dirección General de Teatro, en el Teatro Nacional de Cámara y Ensayo, esta vez con escenografía de Manuel Mampaso.
El 10 de septiembre de 1968 el administrador de los Teatros Nacionales solicita la autorización para representar la obra de Miguel Hernández por el Teatro Nacional de Cámara y Ensayo, dirigido por Mario Antolín Paz, que se ofrecería en el Teatro Español (Fig. 11). El 24 de septiembre de 1968 se reúne la Junta de Censura Teatral, con la asistencia de su presidente, el director general de Cultura Popular y Espectáculos; además de su vicepresidente, del subdirector general de Espectáculos, y de los vocales: Rvdo. P. Cea, Sres. (Juan Emilio) Aragonés, (Pedro) Barceló, (Sebastián) B(autista). de la Torre, Elorriaga, (Alfredo) Mampaso, (Florencio) Martínez Ruiz, (Federico) Muelas, (Florentino) Soria, (Jesús) Suevos, (José Luis) Vázquez-Dodero, Zabala y (Manuel) Díez Crespo, actuando como secretario Manuel Fraga de Lis. Normalmente, las propuestas llegaban informadas por tres ponentes de entre los vocales de la Junta.
El Rvdo. P. (José María) Artola informa:
Un bellísimo auto sacramental al que nada hay que objetar. Dado el género de la acción y su contenido quizá convenga autorizarse para mayor de 18 años. Podría realizarse si no fuera por alguna palabra un poco “fuerte”, en III, 326.
Díez Crespo afirma:
Autorizada para mayores de 14 años. Una especie de auto sacramental en el que entran en juego el hombre y el deseo, los pecados capitales con el castigo del hombre acosado permanentemente por el Deseo. Obra de buena calidad y cierto (sic) poético.
Mampaso sostiene que:
La obra tiene indudables valores literarios, poéticos y teatrales, así como una gran carga de valores morales y religiosos. La significación política del autor es el único punto a considerar por la Superioridad, pues indudablemente ha de aglutinar en las representaciones a los más radicales elementos de la oposición al Régimen. Por lo demás, incluso las parrafadas menos poéticas de la obra en que se vierten algunas expresiones subversivas, como están puestas en boca de los sentidos, personajes que simbolizan el mal, pueden ser autorizadas. La obra pues, puede autorizarse para mayores de 18 años.
El Negociado de Licencias, por tanto, autorizó la obra para mayores de 18 años, sin supresiones, con la calificación de “no radiable” y a reserva de ensayo general.
Pese a esta calificación, el estreno mundial de esta obra tuvo lugar nueve años más tarde, en el Teatro Circo de Orihuela, el domingo 13 de febrero de 1977, por el grupo teatral alcoyano La Cazuela. La escenografía fue de Alejandro Soler y la dirección de Mario Silvestre. El estreno estuvo organizado por el Instituto de Estudios Alicantinos, de la Diputación Provincial de Alicante7 (Fig. 12). En la tarde del sábado 12 se celebró, también en Orihuela, un coloquio sobre el teatro hernandiano. La obra se representó también en Alicante (16 de febrero), Alcoy (22 de febrero) y Petrer (11 de marzo).
Jesucristo Riquelme (2004: 178) resalta el “significativo paralelismo que se establece entre el momento de la escritura y el momento de la representación”. Riquelme interpreta la representación de la obra como “un contrahomenaje de los poderes establecidos aún de la derecha española (alicantina) para contrarrestar la presión del ‘Homenaje de los Pueblos de España’ que se desarrolló popularmente en 1976”.
El labrador de más aire (1961-1978)8
Censura de 1961
El 6 de mayo de 1961, Natalia Silva, como directora de la Compañía Natalia Silva-Andrés Magdaleno, de conformidad con lo previsto en la Orden de 15 de junio de 1939, solicita autorización para representar El labrador de más aire (Fig. 13). El 22 del mismo mes, el director general de Cinematografía y Teatro responde que “vistos los informes emitidos por el Gabinete Crítico de los Servicios de Teatro, ha resuelto no acceder a lo solicitado, quedando en consecuencia prohibida la puesta en escena de la referida obra. Dios guarde a Vd. muchos años”. En la ficha cumplimentada al dorso de la instancia oficial, figura como domicilio del autor o representante en España “La viuda de Hernández-Orihuela”.
En la resolución se había seguido el criterio del lector Manuel Díez Crespo, que calificó la obra como drama rural (19-V-1961) y dejó escrito sobre el argumento lo siguiente:
Breve exposición del argumento: En un pueblo castellano, el labrador Juan es el mozo de “más aire”. De pronto llega el señor del pueblo. Juan no le considera dueño de aquellas tierras, pues cree deben ser para quienes la trabajan. El señor del pueblo se enamora de la prima de Juan, y aquélla está enamorada de éste. Pero Juan a quien quiere es a la hija del señor. Ante las palabras violentas del mozo, el señor envía a un “propio” para que le mate con una hoz.
Según el lector, el valor puramente literario es “bueno”. El juicio general que merece al censor es que:
Se trata de una obra de indudable sabor y aliento comunista. Varias parrafadas lo demuestran claramente: entre otras, esta de la página 39 del acto 3º: “¿Por qué no lleváis dispuestas contra cada villanía, una hoz en (sic, de) rebeldía, y un martillo de protesta?”.
Posibilidad de su representación: No.
En consecuencia, tanto el informe del jefe de la Sección de Teatro como la resolución de la Dirección General de Teatro, ambos de fecha 22 de mayo, se dictan en el sentido de prohibir la obra.
Censura de 1968
Siete años después, el 10 de abril de 1968, el empresario de la Compañía Teatral Francisco Rabal9, Isidro Almela, presenta una instancia en modelo oficial mediante la que solicita “la autorización que exige la Orden del Ministerio de Información y Turismo de 16 de febrero de 1963, para representar la obra titulada El labrador de más aire”, y con tal motivo aporta en dicha instancia “sinopsis argumental, autor, cuadro artístico que ha de interpretarla, teatro y ciudad de estreno o reposición, y datos complementarios de carácter técnico y artístico se expresan al dorso”.
A tal fin, el solicitante acompaña tres ejemplares mecanografiados del texto literario de la obra, comprometiéndose a que todas las alteraciones que, con respecto al libreto de la misma y demás datos expuestos, se vea obligado a realizar, serían sometidos previamente a la aprobación del organismo competente. Termina solicitando que le sea expedida la oportuna guía de representación. Fechada el 18 de mayo de 1968, aparece una nota manuscrita sobre la misma instancia que indica: “Obra y dictamen especialmente consultado a la Superioridad. Dictamen definitivo de acuerdo con propuesta de los lectores informantes”. La previsión era estrenar la obra al inicio de la temporada 1968-1969.
El expediente contiene dos ejemplares mecanografiados de la obra (uno con la obra completa y el otro dividido en dos tomos: en uno, el acto primero y en el otro los actos segundo y tercero). Ninguno de ellos presenta anotaciones. El expediente se compone, además, de dos carpetillas: una del Ministerio de Información y Turismo, y otra del Ministerio de Cultura (a la que nos referiremos más adelante), en la que se encuentran los documentos relativos a los trámites para la solicitud de representación. En la carpetilla del Ministerio de Información y Turismo (Junta de Censura Teatral) figura el acta de la reunión del 23 de abril de 1968, a la que asisten, bajo la presidencia del director general de Cultura Popular y Espectáculos, el subdirector general de Espectáculos y once vocales, actuando como secretario José María Ortiz. En esta reunión plenaria, la Junta de Censura Teatral procede a dictaminar sobre El labrador de más aire, y en el acta se dice lo siguiente:
Reunida en el día de hoy la Junta de Censura Teatral, con asistencia de su Presidente, Ilmo. Sr. Director General de Cultura Popular y Espectáculos; Vicepresidente, Ilmo. Sr. Subdirector General de Espectáculos, y de los vocales: Rvdo. P. Cea, Rvdo. P. Artola, Sr. B. de la Torre, Sr. Elorriaga, Srta. Mampaso, Sr. Soria, Sr. Barceló, Sr. Martínez Ruiz, Sr. Vázquez-Dodero, Sr. Romero, Sr. Zabala, en la que actúa como secretario don José María Ortiz. Se procede a dictaminar la obra teatral titulada El Labrador del (sic) más aire, original de Miguel Hernández, y atendiendo a los informes que se acompañan, se acuerda el dictamen cuyas particulares características se expresan a continuación:
DICTAMEN ACORDADO
- Autorizada para mayores de 18 años.
- Supresiones: Acto III, pág. 23.
- Radiable: NO.
- A reserva del ensayo general: Sí.
CARNE.-
Aplacaron su lascivia,
y me mandaron aquí,
como una falla, encendida,
como una mora(,) encarnada,
y como una puta, indigna,
a que os dijera lo que
no quiere el alma que diga
ni la lengua, y ésta se ata
y aquélla se atemoriza.
¡Huyamos! ¡Huyamos todos,
y que el Señor los maldiga!
