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1. MONOGRÁFICO

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1.4 · Después de la LOE
Presente y futuro de la educación teatral en España en los inicios del siglo XXI


Por Manuel F. Vieites.
 

 

Los problemas derivados de esa esquizofrenia institucional que padecen los centros superiores (superiores en lo curricular, de medias en el resto) son muy diversos. Uno de los ámbitos más preocupantes en ese callejón sin salida en el que nos ha situado la LOE, tiene que ver con un alumnado que sufre una discriminación negativa ante otro alumnado que cursa estudios equivalentes de grado (en medios, en recursos, en posibilidades, en consideración). Igualmente preocupantes son las nuevas funciones que, atendiendo al espíritu de las normas derivadas de la LOE8, debe asumir el profesorado y que resumiría en:

  • Alto grado de especialización en su área de conocimiento y vinculación con el sistema productivo en el sector específico de actividad.

  • Actualización científica permanente.

  • Nuevo diseño de procesos de enseñanza y aprendizaje en función del modelo derivado del EEES.

  • Investigación en las disciplinas propias del campo del arte dramático.

  • Promoción de la vinculación entre investigación y creación.

  • Dirección de equipos de investigación.

  • Atención personalizada al alumnado como consecuencia de los tiempos educativos derivados del denominado crédito ECTS.

Considerando todo ello, habría que determinar las condiciones necesarias para un ejercicio profesional óptimo, que potencie el desarrollo profesional docente en lo que afecta a jornada laboral, derechos y deberes, condiciones materiales de trabajo y un largo etcétera, del que no cabe excluir la cuestión salarial, que, curiosamente, hasta ahora el profesorado no ha invocado, lo que es una muestra precisa de su compromiso profesional. Ahora bien, ¿es posible reclamar que un profesorado con un estatuto generalista, equiparado al de secundaria en todos los aspectos de la función docente y a todos los efectos, asuma las competencias del profesorado universitario, a todos los efectos, es decir, en cuanto a docencia, actualización e investigación? ¿Dispone el profesorado de los centros superiores de enseñanzas artísticas de infraestructuras, equipamientos, recursos y medios para asumir esas funciones y para desempeñarlas con criterios de calidad y excelencia?

La respuesta es no, un no rotundo, y eso que nada decimos de la organización, estructura, instalaciones, equipamientos, fondos y recursos de los centros, claramente inadecuados e insuficientes en ese nuevo marco derivado del EEES. Otra cuestión trascendental que exigiría un desarrollo mayor y más espacio disponible.

Pero sí debemos establecer con claridad una posición ante la situación actual, los retos inmediatos y las posibilidades de futuro. Y la posición también la fijamos a partir de las actuales circunstancias, sumidos en una grave crisis económica, y sin olvidar la experiencia acumulada en estos años. Y hemos de decir que en el actual marco, los institutos superiores de enseñanzas artísticas son instituciones claramente redundantes, pues no solo está claro que nunca llegarán a equipararse plenamente con las universidades sino que tampoco han podido resolver los problemas derivados de la integración en el EEES, real en el caso de las titulaciones de grao (el título que ofrecemos) e irrealizable en todo lo demás (lo que precisamos para hacerlo). En la práctica los centros integrados en un instituto superior siguen siendo centros de secundaria, como lo sigue su profesorado y su alumnado, por mucha retórica que utilicemos en su defensa.

Una estructura redundante y especialmente gravosa en términos económicos, pero también en términos temporales o espaciales, si es que lo que se pretende de verdad es dar solución a los problemas derivados de la integración de las enseñanzas artísticas en el EEES, y que resumiría en:

  • Nuevo estatuto para el alumnado con acceso a los mismos derechos de que disfruta el alumnado universitario: becas, residencias, bonobús, movilidad, bolsas de posgrado, servicios de orientación…

  • Nuevo estatuto para el profesorado, con creación de cuerpos específicos, y con un nuevo modelo de jornada laboral que permita la movilidad y la investigación.

  • Nuevo estatuto para los centros, con nuevas normativas de organización y funcionamiento. Creación de servicios específicos de movilidad, transición y orientación.

  • Ampliación de los centros para dotarlos de nuevas infraestructuras y recursos.

  • Revisión y ampliación de los cuadros de personal de administración y servicios, y creación de nuevas figuras laborales no contempladas en la actualidad.

  • Estudios específicos de posgrado y doctorado.

  • Fomento de creación de equipos de investigación competitivos, y desarrollo de líneas de apoyo para nuevos investigadores/as.

  • Revisión y ampliación substantiva del financiamiento de los centros en función de sus necesidades en el campo de la docencia, la investigación y los procesos creativos implícitos en esos dos ámbitos.

Señalamos los más importantes, aquellos directamente relacionados con ese Espacio Europeo de Educación Superior, pero también con el Espacio Europeo de Investigación, y conviene no olvidar el campo de la investigación aplicada, es decir aquella que se vincula con la innovación y la creación, esto es, la investigación práctica vinculada directamente con la escena, sea en el ámbito de la interpretación o en el de la iluminación, por ejemplo. Pues bien, lograr todo eso implica largos trámites que en los centros superiores son bien conocidos y que en muchos casos, a día de hoy, y pasados tantos años, no han dado resultados. Esos requisitos de los que sí gozan las escuelas y facultades universitarias, sin ir tan lejos, pues a nadie se le oculta que los gestores universitarios sí comprenden las necesidades planteadas en tanto el satisfacerlas es parte de su trabajo diario. Por citar un ejemplo, a ningún gestor universitario hay que explicarle que en la biblioteca de un centro superior debe haber personal especializado (y no profesores), y que además la mentada biblioteca precisa de un presupuesto específico, situación en la que no están la inmensa mayoría de los centros superiores de España.

La consecución de los requisitos antes señalados, que en el actual marco es poco menos que imposible a corto y medio plazo, sí se haría realidad considerando una opción hasta ahora descartada pero que tal vez sea la única solución. Y se lograría además de forma inmediata, en tanto no serían necesarios más desarrollos normativos que la aplicación del artículo 58, apartado 4, de la LOE, allí donde dice que las Comunidades Autónomas y las Universidades pueden establecer convenios con las universidades para la organización de las dichas enseñanzas.

Entiendo pues que la mejor opción que cabe considerar a día de hoy es la confluencia de los centros superiores de enseñanzas artísticas en el espacio universitario, primero a través de un proceso de adscripción y posteriormente mediante su plena integración. Se trata de un proceso que ya ha sido puesto en marcha tiempo atrás para otras titulaciones y ha ofrecido resultados incontestables, y baste como ejemplo el de los Institutos Nacionales de Educación Física con tantas características similares a las de los centros superiores, en especial en lo que atañe a ratios profesor/alumno. Un período de adscripción de cinco años permitiría lograr cinco objetivos fundamentales:

  1. La consecución del título de doctor por parte del profesorado, si bien siempre se podría dar el caso de profesorado funcionario que renunciase a la carrera docente universitaria permaneciendo en una escala a extinguir como ocurrió en los citados INEFs.

  2. Reforma de la normativa relacionada con el acceso del alumnado, pues necesariamente debiera contemplarse la realización de una Prueba de Acceso a la Universidad específica para los centros superiores.

  3. La adecuación de la estructura organizativa de los centros a la norma universitaria, algo que ya contempla la LOU, lo que no exigiría de mayores desarrollos normativos.

  4. La puesta en marcha de medidas de adecuación de los centros en lo referente a instalaciones, infraestructuras, equipamientos, recursos y personal de administración y servicios, y que sí exigiría inversiones concretas.

  5. La creación de nuevos centros mediante la concentración de los actuales, como podría ser el caso de una Escuela Superior de Artes Escénicas y Música que agrupase los estudios de música, danza o arte dramático en una determinada comunidad. Se trata de una medida especialmente necesaria para mantener el carácter específico de las enseñanzas y para promover la interdisciplinaridad con ámbitos afines, pero también para evitar interferencias de otras titulaciones y centros.

Evidentemente esta línea de trabajo, más factible y razonable de lo que pudiera parecer a simple vista, eliminaría de raíz los muy diversos problemas que padecen en estos momentos los centros superiores derivados de la ausencia de una normativa específica, que, por otro lado, la LOE hace impensable. Y como ocurrió con otras titulaciones y centros, se podría acometer en un plazo de tiempo relativamente breve.

Capítulo aparte merecería el ámbito de los estudios específicos de posgrado o de doctorado, en el que todo está por hacer, particularmente en el segundo caso, pues España es uno de los pocos países europeos en los que no cabe la posibilidad de realizar un doctorado en teatro y tener un título de doctor con esa denominación. La integración de las escuelas superiores de arte dramático en el espacio universitario vendría a resolver de una vez y para siempre ese problema, pero también facilitaría que se pudiesen potenciar estudios de posgrado con una dimensión más transversal que las titulaciones de grado, lo que permitiría una necesaria colaboración entre centros y titulaciones.



8 Especialmente en el Real Decreto 1614/2009 y el Real Decreto 630/2010.

 

 

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