Reproducció
El CDT posa a disposició dels seus usuaris els documents que actualment es troben als seus fons.
Accedeixi al nostre servei de reproducció de documents omplint el formulari següent, segons les tarifes següents. Mostra tarifes Tancar
CONCEPTE | EUROS |
---|---|
Fotocòpia directa en blanc i negre a 4 | 0,10eur. |
Fotocòpia directa en blanc i negre A 3 | 0,15 eur. |
Fotocòpia directa color a 4 | 1,00 eur. |
Fotocòpia directa color A 3 | 1,25 eur. |
Còpies a CD (més suport: 2,00 eur.) | 0,10 eur. |
Còpies a DVD (més suport: 2,50 eur.) | 0,10 eur. |
Escanejat | 1,00 eur. |
Impressió de documents digitalitzats | 0,07eur. |
Fotografies digitalitzades amb fins de publicació | 30,00 eur. |
Minut o fracció de vídeo i àudio | 20,00 eur. Tots els preus inclouen l'IVA |
Modalidades
Fotocopias directas
Cualquier usuario puede realizar por sí mismo en la sede del CDT o solicitar un máximo de 50 fotocopias de un volumen, siempre y cuando este sea posterior al año 1958 (inclusive) y siempre que no se exceda el límite de un 20 por ciento de la obra y su estado de conservación lo permita.
El fotocopiado de las obras se deberá realizar con especial cuidado, sin forzar el ángulo de apertura para evitar daños en los fondos.
Impresión de documentos digitalizados
Se podrán imprimir hasta un máximo de 50 copias de las imágenes ubicadas en la red interna del CDT (prensa digitalizada, artículos de revistas, fotografías). En el caso de las fotografías, el máximo es de 10 imágenes.
Reproducciones en formato digital
DOCUMENTOS FOTOGRÁFICOS
Se realizarán hasta 10 reproducciones fotográficas como máximo por pedido.
- Reproducciones con fines de docencia, o investigación: Las imágenes se entregarán en formato digital (en memoria USB, CD-Rom o por correo electrónico). Previamente, el usuario rellenará un impreso en el que se comprometerá a no utilizar estas imágenes con otros fines ajenos a la docencia o la investigación.
- Reproducciones para publicación o exposición pública: La publicación de imágenes procedentes de los fondos del CDT no podrá exceder el uso de cita. En caso contrario, se requerirá la autorización firmada del propietario de los derechos de autor. El usuario que solicite imágenes en esta modalidad, firmará un impreso en el que se comprometerá a citar tanto su procedencia del CDT como al autor de la fotografía.
DOCUMENTOS NO FOTOGRÁFICOS (recortes de prensa, artículos de revistas, etc.)
Estos documentos se entregarán en memoria USB, CD-Rom o en archivo adjunto a un mensaje de correo electrónico.
Reproducciones audiovisuales
Sólo se reproducirán fragmentos de un máximo de tres minutos de las grabaciones producidas por el INAEM. Las reproducciones se podrán solicitar con los siguientes fines:
- Fines docentes o de investigación
- Medios de comunicación (radio y TV por cable) en los casos en que ese fragmento se pueda considerar como cita o información de actualidad (art. 33, del TRLPI)
- Publicaciones audiovisuales
- Publicaciones en formato CD-Rom, DVD o similar. Se podrán reproducir fragmentos de grabaciones en publicaciones audiovisuales con finalidad educativa o de investigaci&ocuta;n.
- Difusión a través de Internet: Cuando se trate de publicaciones en Internet y en cualquier otro medio que permita una retransmisión permanente de estas imágenes o fonogramas, en ningún caso el CDT cederá los derechos de retransmisión pública.
En cualquier caso, estos fragmentos se entregarán siempre que no se vaya a hacer un uso de los mismos que atente contra el honor de los propietarios de los derechos de autor de la cinta.
Reproducciones de registros de bases de datos estadísticas o documentales
Se pueden imprimir hasta un máximo de 50 registros, que se entregarán al usuario impresos en papel o bien digitalizadas, en formato texto, nunca en forma de base de datos.
En los casos en que estos registros contengan información de otros autores, estos recibirán el tratamiento de citas, con las correspondientes restricciones, y el usuario que los solicite se comprometerá por escrito a utilizarlos como tales.
Restricciones generales
Las restricciones y limitaciones para la reproducción de determinados fondos tienen su fundamento en el respeto a la legislación vigente - Ley de Propiedad Intelectual - o en medidas encaminadas a la preservación de la integridad y buen uso de los fondos.
La reproducción de documentos está regulada en España por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (B.O.E. 97/1996 de 22 de Abril de 1996), por medio del cual se aprueba el Texto Refundido sobre la Propiedad Intelectual.
Según el artículo 37 del TRLPI, se podrá llevar a cabo la reproducción cuando ésta se realice con fines de investigación o docencia (párrafo 1). El CDT no se responsabiliza del uso que pueda hacerse de las reproducciones en contra de los derechos de autor protegidos por la Ley.
Condiciones generales
- En las ediciones en que se recojan reproducciones parciales de fondos del CDT deberá citarse la procedencia de los mismos.
De toda la publicación en la que aparezcan reproducciones de fondos del CDT, deberán entregarse 2 ejemplares en la biblioteca del CDT.
La autorización para la reproducción de fondos concedida por el CDT es válida para una sola edición. Para posteriores reediciones deberá solicitarse nuevamente permiso de publicación.
Toda publicación en la que se reproduzcan fondos del CDT podrá ser objeto de inspección previa a la edición si así lo solicita la propia institución.
El CDT podrá exigir de la empresa editora el depósito de una caución para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.
- En las ediciones en que se recojan reproducciones parciales de fondos del CDT deberá citarse la procedencia de los mismos. De toda la publicación en la que aparezcan reproducciones de fondos del CDT, deberá entregarse 2 ejemplares en la biblioteca del CDT.
La autorización para la reproducción de fondos concedida por el CDT es válida para una sola edición. Para posteriores reediciones deberá solicitarse nuevamente permiso de publicación.
Toda publicación en la que se reproduzcan fondos del CDT podrá ser objeto de inspección previa a la edición si así lo solicita la propia institución. El CDT podrá exigir de la empresa editora el depósito de una canción para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.
Accions del document